Ley de la eutanasia

9 mayo, 2022

¿Sabes qué pacientes pueden solicitarla? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Tienes derecho a objetar?

 

Desde junio de 2021, con la entrada en vigor de la ley de regulación de la eutanasia en España, la prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. ¿Sabes qué pasos tienes que dar si un paciente la solicita?

 

¿Quiénes la pueden solicitar?

Entre otros requisitos, el paciente debe ser mayor de edad y encontrarse en una situación que le provoque un sufrimiento físico o mental constante e intolerable, enmarcado en uno de los siguientes escenarios:

  • Enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva, sin posibilidad de aliviar el sufrimiento mediante otros medios.
  • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante que limita la autonomía física, impide valerse por uno mismo o deteriora la capacidad de expresión y relación, con gran probabilidad de que esta situación persista sin opciones de curación o mejoría.

 

¿Cuál es el procedimiento de la ley de la eutanasia que se debe seguir?

El paciente debe realizar una primera solicitud por escrito en presencia de un profesional sanitario. Este documento, firmado y fechado, se debe incluir en la historia clínica y se entregará al médico responsable.

El médico responsable es el facultativo que coordina toda la información y la asistencia sanitaria del paciente. Por lo general, el paciente confiará esta tarea a su médico de familia, aunque también puede elegir a un médico del ámbito hospitalario.

Si, como médico responsable, recibes una solicitud de eutanasia, comprueba si el paciente cumple los requisitos para autorizar o denegar su petición. Si los cumple, debes iniciar un proceso deliberativo para explicarle su diagnóstico, las posibilidades de tratamiento, los resultados esperables y la posibilidad de recibir cuidados paliativos. Asegúrate de que ha entendido toda la información y proporciónasela por escrito.

Pasados como mínimo 15 días desde la primera solicitud, el paciente debe reiterar su petición por segunda vez y repetir el proceso deliberativo. Si desea seguir adelante, pídele el consentimiento informado y comunica la decisión a tu equipo.

A continuación, debes consultar a otro médico ajeno a tu equipo —el médico consultor—, quien estudiará el caso, examinará al paciente y comprobará los requisitos. Si el informe es favorable, debes notificarlo a la Comisión de Garantía y Evaluación, encargada de emitir la autorización final.

 

¿Cómo y dónde se prestará la ayuda?

La prestación de la ayuda puede realizarse en centros sanitarios o en el domicilio del paciente, siempre que se garantice el acceso y la calidad asistencial. El paciente puede elegir entre dos modalidades de ayuda:

  • Eutanasia, si el profesional sanitario administra al paciente la sustancia que le ayudará a morir.
  • Suicidio médicamente asistido, si el profesional sanitario prescribe la sustancia, pero es el paciente quien se la autoadministra.

 

¿Se puede objetar?

Si tus valores entran en conflicto con la eutanasia, tienes derecho a la objeción de conciencia. Para ello, debes comunicar tu rechazo a participar en este procedimiento por escrito y de forma anticipada. Las comunidades autónomas han creado registros de objetores de conciencia para facilitar este trámite. Por ejemplo, aquí puedes ver el de la Comunidad de Madrid.

 

Ahora que ya conoces los trámites, ¿quieres saber más sobre los aspectos éticos de la eutanasia?

 

Referencias

 

RES.0326.042022

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